Los beneficios MYPE en el Reglamento de la Ley N° 32069
El Reglamento no concentra los beneficios MYPE en un solo artículo. Están repartidos entre la evaluación, la buena pro, las garantías y la impugnación. Este es el mapa para obras:
Beneficios MYPE clave para obras públicas
| Beneficio | Qué dice la norma | ¿Aplica a consorcios? |
|---|---|---|
| Bonificación en el puntaje | En procedimientos o ítems de modalidad abreviada, las bases estándar contemplan bonificaciones (art. 75.5). | Solo si está conformado en su totalidad por MYPE. |
| Desempate | Tras el mejor puntaje técnico, la buena pro va a la MYPE (art. 81). | Solo si está conformado en su totalidad por MYPE. |
| Beneficio | Qué dice la norma | ¿Aplica a consorcios? |
| Retención como garantía de fiel cumplimiento | Procede con independencia del monto si el contratista califica como MYPE (art. 114.1). | La norma habla del contratista MYPE; confírmalo en las bases. |
| Garantía de apelación | 0.5 % de la cuantía, con límite de 25 UIT (art. 309.2). | Aplica a las MYPE que apelan; exige REMYPE (art. 306 f). |

1. Bonificación en el puntaje
Cuando la cuantía del procedimiento o ítem corresponde a una modalidad abreviada, las bases estándar incluyen bonificaciones para las micro y pequeñas empresas, o para los consorcios conformados en su totalidad por ellas (art. 75.5). El porcentaje exacto lo fijan las bases estándar, no el Reglamento. Revísalo en cada convocatoria.
El art. 75.6 da otra bonificación del 10 % sobre el puntaje total para postores domiciliados en la provincia de la obra o en provincias colindantes. Aplica a obras de hasta S/ 900 000 fuera de Lima y Callao, seas MYPE o no. El domicilio es el que figura en tu constancia del RNP.
2. Desempate a favor de la MYPE
Si dos o más ofertas empatan, la buena pro se otorga en este orden (art. 81):
- Al postor con el mejor puntaje técnico.
- A la micro o pequeña empresa integrada por personas con discapacidad, o al consorcio conformado en su totalidad por estas.
- A la micro o pequeña empresa, o al consorcio conformado en su totalidad por estas, debidamente acreditadas.
- Por sorteo.
El beneficio MYPE entra después del puntaje técnico. Si tu oferta técnica es más débil, la condición MYPE no te salva del empate.
3. Retención de pago como garantía sin tope
La retención como garantía de fiel cumplimiento aplica, en general, a obras de hasta S/ 5 000 000. Pero si el contratista califica como micro o pequeña empresa, procede con independencia del monto (art. 114.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Desde 2026, la retención se hace durante la primera mitad del número total de pagos, prorrateada en cada uno (art. 114.2). Eso protege tu línea bancaria, pero reduce la caja de las primeras valorizaciones. Calcula ese efecto antes de elegirla.
4. Apelación con garantía reducida
La garantía para apelar es del 3 % de la cuantía, con tope de 300 UIT (art. 309.1). Para las MYPE baja al 0.5 %, con límite de 25 UIT (art. 309.2). Para acceder, el recurso exige estar inscrito en el REMYPE, de corresponder (art. 306 f).
Qué pasa si tu consorcio mezcla MYPE y empresas grandes
La bonificación del art. 75.5 y el desempate del art. 81 exigen un consorcio conformado en su totalidad por MYPE. Si sumas una empresa grande, pierdes esos beneficios. A cambio, puedes ganar experiencia, capacidad de contratación o respaldo para las garantías.
La decisión depende de la obra. En un procedimiento abreviado muy competido, un consorcio 100 % MYPE puede sumar puntos. En una obra mayor, pesa más la experiencia del socio que ejecuta el objeto (art. 72).
- Que cada socio acredite su condición MYPE según la normativa de la materia.
- La inscripción vigente en el REMYPE de cada integrante.
- Si la cuantía corresponde a una modalidad abreviada.
- El porcentaje de bonificación en las bases estándar.
Ojo: el tope de experiencia del 25 % de la cuantía para MYPE del art. 131 aplica a bienes y servicios, no a obras.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con Consorcio Efectivo leemos las bases, evaluamos si te conviene un consorcio 100 % MYPE o sumar una empresa grande, y buscamos el aliado adecuado en nuestra cartera. Luego armamos el consorcio pensando también en la garantía de fiel cumplimiento.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 72, 75, 81, 114, 131, 306 y 309 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 114 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.